1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://riesgolaboral36790.blogsvila.com/36339458/bienestar-laboral-para-tontos