No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se utiliza para ayudar a https://reatodifavoreggiamentopen60122.aioblogs.com/83271305/la-mejor-parte-de-abogado